Desde hace años este término time sharing ronda entre la sociedad, pero quizás, la expresión más conocida, y errónea, es la de multipropiedad. Esto es una forma de propiedad colectiva, más bien usada en el ámbito de los alojamientos turísticos. Este tipo de alojamientos permite turnarse un piso u apartamento, ya sea en la playa o en la montaña, entre varios propietarios que pueden hacer uso de el durante días, semanas o meses. Todo ello con un acuerdo previo que debería estar por escrito.
El término multipropiedad no es el más adecuado según la Ley, este puede llevar a confusión, ya que realmente ninguna de las personas implicadas es dueña de la vivienda, solo comparten derecho de uso del inmueble. Para la Ley hay que hablar de derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sobre todo de uso turístico.
Durante muchos años se han advertido fraudes respecto a este tipo de aprovechamientos. Las personas que firman contratos de este tipo tienen que leer muy bien lo que se les exige, así como los derechos y obligaciones que tienen. Es importante no firmar nada antes de que un abogado lea y compruebe que todo está dentro de la ley, puesto que son miles los procedimientos abiertos por estafas y reclamaciones.
Normalmente, en este tipo de contratos se exige satisfacer una serie de pagos anuales que son muy similares a las cuotas de una hipoteca y muchos expertos han comentado que su coste anual es desmedido. Además, si en el propio contrato aparece el término “multipropiedad” no es muy aconsejable firmarlo. El principal problema que muchos consumidores encuentran en este tipo de propiedades es que nunca se es propietario de la misma, únicamente pueden disfrutar de su uso, por lo que el alojamiento no puede ser modificado según las necesidades o gustos.
Existe una Organización de Tiempo Compartido Europea que intenta desarrollar, promover y representar a la industria y a sus consumidores.