Cualquier persona que crea estar afectada por un despido cuestionable tiene derecho a demandar al empresario que lo ha destituido. Un trabajador solo puede ser despedido cuando hay razones para ello, es decir, causas objetivas y disciplinarias. Hay que tener en cuenta que un empresario no realiza un despido procedente o improcedente, ya que esta cuestión la decide un juez.
Los jueces pueden calificar los despidos de varias maneras: despido procedente cuando las causas y el tipo de despido tienen una justificación innegable. Despido improcedente en caso de que el despido realizado por la compañía no tenga justificación alguna. Y despido nulo si se da la circunstancia de que infrinja los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o, el motivo fuese alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución o la Ley.
Desde el momento de expedición del despido la persona que va a reclamar tiene un plazo de 20 días laborales para proceder a interponer una demanda a su empleador por despido improcedente o nulo.
En primer lugar, se presenta una reclamación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), desde ese momento se paraliza la cuenta de los 20 días hábiles para demandar. Si esta primera solicitud, o acta de conciliación, no acaba en un acuerdo, hay que presentar la acción judicial ante la jurisdicción social antes de que termine el plazo de 20 días junto con el resultado de la conciliación presentada anteriormente.